Facturación de las prestaciones de Programa TEA

Información para facturación de las prestaciones de Programa TEA

Todo aquel prestador deberá presentar la documentación en cada Delegación correspondiente a la
localidad.

Recordar que es un trámite por cada tipo afiliatorio:

● Un trámite para el total de afiliados obligatorios en una factura con misma prestación
● Un trámite para el total de afiliados voluntarios en una factura con misma prestación (recordar que son los afiliados que finalizan en /92 o /95).
● Un trámite para el total de afiliados colectivos en una factura con misma prestación

Documentación a presentar (en este orden):

1. Carátula del trámite con nombre del Centro, CUIT, teléfono/mail de contacto, mes de facturación, Ente, tipo de afiliados (Afiliados Obligatorios, Voluntarios o Colectivos), cantidad de facturas, sus respectivos números y montos, total facturado.
2. Factura original :
a. Debe estar dirigida a IOMA con número de CUIT 30-62824952-7
b. IVA sujeto exento
c. No tener el CAE vencido
d. Se debe presentar una única prestación mensual mes calendario (periodo desde… hasta…)
e. La fecha debe ser a mes vencido (Ej: si se factura el mes de AGOSTO 2021, la fecha de factura deberá ser SEPTIEMBRE 2021)
f. El monto total no puede ser ni corregido ni enmendado ni tachado.
g. En el detalle debe constar cantidad de afiliados, prestación, mes que se factura y Resolución por la cual se hace el cálculo del monto facturado.
3. Planilla de Resumen mensual en original firmada y sellada por la/el prestador: listado de todos las/os afiliadas/os donde conste de número de afiliada/o, nombre y apellido, prestación, valor.
4. Acta / Autorización / Prórroga vigente de cada uno de las/os afiliadas/os presentados a facturar.
a. En todas las facturaciones deben estar todas las prórrogas, actas o autorizaciones vigentes de cada concurrente.
b. Las actas deben estar actualizadas (vigencia de la facturación correspondiente) presentado el original en el primer mes de facturación, o copia a partir del segundo mes facturado o subsiguiente.
c. Las prórrogas deben ser del año a facturar.
5. Planilla de Asistencia Diaria
a. Con día, horario de entrada y salida.
b. Firma de la/el profesional.
c. Firma de la/el afiliada/o o madre/padre/tutor.
6. Certificaciones afiliatorias actualizadas por cada concurrente. Pueden consultarlas acá 
7. Constancia de opción de AFIP / inscripción vigente

 Carga de trámites PROGRAMA TEA>> 

¿Cómo calcular cuánto deben facturar?

Chequear por cada afiliada/o presentado la cantidad de módulos autorizados de acuerdo al mes que corresponda y la cantidad de prestaciones brindadas. Tener en cuenta los valores consignados más abajo.

Montos de Valores de la Prestación >> 

Aumentos 2024:
Abril: Resolución 1294/2024
Resolución 274/24
Resolución 647/2024 

Si tenés dudas podés consultar las Resoluciones acá 

Para facturar cualquier DIFERENCIA con respecto a una facturación abonada previamente, realizar la presentación de la siguiente manera:
1. Carátula del trámite tal cual fue descrita antes, especificando que es la DIFERENCIA/AJUSTE con el MES PRESTACIONAL original
2. Factura y en el detalle aclarar:
a. Que es DIFERENCIA y especificar el período correspondiente al cual van a facturar la diferencia
b. Colocar el número de resolución vigente por la cual se permite facturar la DIFERENCIA
c. Mencionar el número de facturas a las que se hace referencia
3. Las copias de la facturas oportunamente presentadas y abonadas de las cuales se está haciendo referencia
4. Planilla de Resumen Mensual (firmada y sellada por el prestador), del periodo que se quiere facturar la diferencia.
5. Acta / autorización / prórroga vigente presentada de cada mes de la cual se está haciendo de referencia
6. Constancia de inscripción de AFIP/Inscripción vigente
7. Comprobante de CAE

 Dudas frecuentes

  • Pueden presentar la factura del mes prestacional con valores de la nueva Resolución a partir del momento de comunicación de la misma. 
    Ejemplo: si durante JUNIO se comunican los nuevos valores, el mes prestacional JUNIO podrá ser presentado en JULIO a nuevo valor.
  • Los únicos meses autorizados a ser presentados para el cobro del AJUSTE son los que menciona la Resolución como vigentes para la misma; siempre y cuando se hayan brindado prestaciones en dichos meses.
    Ejemplo: si la Resolución comunicada en JUNIO muestra que hubo cambios de valores a partir de MARZO, se pueden presentar los ajustes mencionados para MARZO, ABRIL Y MAYO.
  • Las facturas para dichos meses deberán haber sido presentadas en las Delegaciones.
  • Si aún no presentaron la factura para meses prestacionales previos podrán hacerlo a nuevo valor directamente. Por ejemplo, si aún no presentaste la facturación de MAYO podés hacerlo directamente a nuevo valor..
  • El cobro de la DIFERENCIA/AJUSTE es sobre el monto liquidado previamente; es decir, si hubo débitos aplicados sobre las facturas presentadas; el ajuste es calculado sobre el monto facturado menos los débitos aplicados.