Estimulación Temprana

Brindamos cobertura en establecimientos Educativos que posean servicio de Atención Temprana del Desarrollo Infantil (A.T.D.I). Los establecimientos educacionales que brinden la prestación deben depender de Dipregep o encontrarse habilitados por la Superintendencia de Servicios de Salud en caso de encontrarse radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También otorgamos cobertura en establecimientos de Estimulación Temprana, quienes deben acreditar habilitación por Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

La cobertura se puede solicitar desde el nacimiento del afiliado y puede extenderse como máximo hasta los 4 años de edad.

Modalidad de Cobertura: trámite por vía de autorización.

Solicitud de Alta:
Documentación necesaria

  • Presentación del DNI del afiliado.
  • Prescripción médica con carácter de derivación redactada por médico de cabecera y/o oftalmólogo.
  • Informe de admisión del establecimiento.
  • Plan de tratamiento propuesto por equipo del establecimiento.
  • Cronograma de actividades propuesto por el establecimiento.
  • Presupuesto propuesto por el establecimiento.

Solicitud de Renovación:
Documentación necesaria

  • Presentación del DNI del afiliado.
  • Derivación médica: prescripción médica con carácter de derivación redactada por médico de cabecera y/o oftalmólogo.
  • Informe evolutivo completo (por cada área trabajada) propuesto por el equipo del establecimiento.
  • Plan de tratamiento propuesto por equipo del establecimiento.
  • Cronograma de actividades propuesto por el establecimiento.
  • Presupuesto propuesto por el establecimiento.
  • Copia de última orden de Autorización.