Limitaciones en la cobertura

Tratamientos, prácticas o gastos que NO son cubiertos:

  • Medicamentos de venta libre y recetas magistrales.
  • Medicamentos, prácticas, estudios o tratamientos prescriptos por profesionales ajenos a la obra social.
  • Medicamentos que no se fabriquen ni se comercialicen en el país.
  • Medicamentos y/o esquemas terapéuticos que estén en experimentación o en fase de prueba, no aprobados por autoridad competente.
  • Terapias alternativas para cualquier patología incluidas las oncológicas o malignas.
  • Métodos de diagnóstico o tratamientos en vía experimental y/o de los que se carezca de suficiente experiencia que acredite sus resultados y/o no avalados científicamente.
  • Estudios, prácticas y/o tratamientos ambulatorios o en internación realizados fuera del país.
  • Estudios, prácticas y/o tratamientos ambulatorios o en internación realizados por prestadores que no integren la red asistencial de IOMA.
  • Prótesis u ortesis en las que se requiera determinada marca registrada o suministrada por determinado proveedor o importadas cuando existan del mismo tipo o similares.
  • Prótesis miogénicas y/o bioeléctricas.
  • Cremas dermatológicas.
  • Cirugía plástica no reparadora.
  • Enfermedades profesionales.
  • Accidentes de trabajo y medicina laboral.
  • Habitación individual. No se reconocen gastos por cambio de categoría, extras o acompañantes no previstos en forma expresa por el nomenclador de prestaciones médicas y sanatoriales vigentes para IOMA.
  • Gastos por sepelio.
  • Gastos por alojamiento y/o refrigerios, para los casos que requieran atención fuera de su ciudad de origen.
  • Para acceder a prestadores sanatoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el afiliado debe agotar los recursos que los prestadores de la provincia brindan y dirigirse a su Delegación para su tramitación.