Marco regulatorio para la prestación Cuidador Domiciliario

– Los términos convenidos con la/el afiliada/o o su red primaria de apoyo respecto de la prestación del servicio no son vinculantes ni obligatorios para IOMA en todo lo que exceda el reconocimiento y cobertura establecido por parte del Instituto.
– La prestación de servicios deberá ajustarse a la reglamentación y requerimientos de IOMA, como pedidos de informes, planillas de horarios, inspecciones, auditorias, etc. sin que esto configure relación de dependencia o laboral alguna con IOMA.
– El Cuidador Domiciliario deberá llevar un cuaderno diario de registro de actividades con firma de ambas partes.
– El Cuidador podrá brindar el servicio de Cuidador Domiciliario a uno o más afiliados a través de la combinación de un Módulo S (semana) más un Módulo F (fines de semana) en cualquiera de sus variantes y hasta alcanzar la totalidad de 12 horas diarias. En ningún caso un Cuidador Domiciliario podrá exceder la carga horaria máxima de 12 horas diarias. Si la situación del afiliado exige más de 12 horas diarias de cuidado, deberá brindarse a través de más de un Cuidador Domiciliario.
– El Cuidador Domiciliario que brinde la carga máxima horaria de 12 horas diarias no podrá prestar otro servicio del cual brinde cobertura IOMA para el mismo u otro afiliado. Si la carga horaria diaria brindada es menor, podrá prestar otro servicio hasta completar un máximo de 12 horas diarias para uno o más afiliados.
– Si el Cuidador Domiciliario no cumple con lo estipulado en la normativa (ámbito de la prestación, actividades específicas, horarios denunciados en el presente y para las cuales se autorizó el servicio, etc.) la misma podrá suspenderse.
NO ESTÁ PERMITIDO QUE EL CUIDADOR DOMICILIARIO DELEGUE el servicio autorizado en su favor a otra persona, como así también facultades, funciones o atribuciones privativas de su actividad.