Se efectuó la devolución de Ganancias

Se liquidó la Devolución de Ganancias 4° Categoría, de acuerdo a lo establecido por Decreto 561/19.
Las diferencias generadas a favor del empleado serán reintegradas en 2 cuotas iguales, en septiembre y octubre de 2019.
Las nuevas tablas de deducciones dispuestas por la Resolución General de AFIP N° 4546/19 han sido aplicadas con la liquidación de haberes del mes de septiembre inclusive. Por esta razón se genera un doble impacto, que se verá reflejado de la siguiente manera:
– La devolución propiamente dicha (1° cuota abonada el 24/09/19 y 2° cuota pagadera en el mes de octubre/19).
– La retención nula ($0,00) en los haberes del mes de septiembre, para la mayoría de los agentes.
En los meses subsiguientes (octubre a diciembre/19) la retención en algunos agentes no será nula, pero sí menor a la de los meses anteriores.

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