Informamos que esta obra social cumple con la resolución del juez Juan Bazzani, que ordenó se “acepte como afiliados voluntarios a su sistema médico asistencial a los agentes municipales y sus grupos familiares a cargo que optaron por continuar con dicha cobertura”.

Como se comunicó oportunamente “las y los trabajadores de la municipalidad de San Nicolás de los Arroyos que deseen continuar con la cobertura de IOMA, podrán ingresar en el sistema de afiliados voluntarios siempre que se cumpla con los requisitos que este régimen establece” otorgándosele la cobertura médica en las mismas condiciones en que se le diera hasta el 30 de junio.

 IOMA cumple con la ley y lo seguirá haciendo

Desde IOMA entendemos que la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos ha hecho habitual incumplir con leyes nacionales, provinciales y distintas normativas pero IOMA, como la obra social de la provincia de Buenos Aires, no adopta tal actitud.

No es responsabilidad de IOMA la actual situación en la que se encuentran las y los agentes municipales sino, por el contrario, es la Municipalidad la que debe garantizar la cobertura en salud como derecho. En este sentido, cabe recordar que la decisión tomada por el intendente Manuel Passaglia de adherir al sistema de la ley 23.660 lo obliga a que esa cobertura de prestaciones médicas deba estar asegurada en su continuidad por la obra social elegida al efecto, ya que los aportes y contribuciones allí remitidos son de carácter obligatorio y no optativo.

Desde el momento en que surgió en los medios de información la noticia de que el Municipio se desafiliaba a IOMA, advertimos que si no se cumplía con la ley, el desamparo de servicio médico sucedería y que muchas personas verían afectada la continuidad de sus tratamientos.  Es decir, IOMA de ninguna manera ha realizado un corte intempestivo dejando a la deriva a las personas afiliadas por convenio con la Municipalidad, ya que hoy le corresponde brindar el servicio a la obra social que ganó la licitación.

Sobre este particular, es el propio Municipio quien debe dar respuesta a sus trabajadores y arbitrar los medios necesarios para cumplir, no solo con la norma municipal, sino también con lo establecido en el art. 14 de la Ley Nº 14.656, que dispone: “El Municipio propenderá a la cobertura de sus trabajadores en rubros tales como salud, previsión, seguridad, vivienda y turismo.”

Conforme surge de la manda judicial de Juan Bazzani y de las disposiciones de la Ley 6982, los trabajadores que deseen continuar tienen que requerir para su ingreso a IOMA la manifestación de su voluntad de afiliarse en forma personal e incluyendo el grupo familiar que tengan a cargo. Una vez presentada esta documentación, las personas que hayan decidido continuar con la cobertura de IOMA, serán aceptadas como Afiliadas Voluntarias conforme ordena la manda judicial en las condiciones de ingreso y que requiere el abono de una cuota mensual, teniendo en cuenta que el pago de ésta no se descuenta de los haberes y no se transfiere a través del municipio a la obra social.

Cabe aclarar que la resolución judicial indica continuar con la cobertura en las mismas condiciones, pero no refiere a la modalidad de ingreso y pago que es dada por la ley que regula a IOMA, lo contrario importa declarar la inconstitucionalidad de la ley 6982, extremo que no se ha materializado en la medida cautelar decretada.

Por consiguiente para ingresar como afiliado voluntario de IOMA debe haber un acto de aceptación  y debe requerirse el ingreso con indicación del grupo familiar que también ingresará en el carácter de voluntario, debiéndose recordar que la Municipalidad aprobó y promulgó una ordenanza que estableció que los trabajadores municipales de San Nicolás de los Arroyos quedaban adheridos al sistema de la Ley 23.660.

La denuncia de incumplimiento expuesta por la municipalidad evidencia su total desconocimiento de las leyes y ordenanzas que regulan a IOMA y a otras obras sociales, teniendo en cuenta que para poder afiliar a los trabajadores como voluntarios es necesario proceder a su baja en el carácter de obligatorios.

Es por ello que no hay incumplimiento de la manda judicial, pues todo trabajador que manifieste su voluntad de continuar afiliado como voluntario será afiliado a esta Obra Social en cumplimiento con la manda judicial.

Ante cualquier duda o consulta:
– Dirección de Afiliaciones
 infoafiliaciones@ioma.gba.gov.ar
– Delegación IOMA de San Nicolás de los Arroyos
Pellegrini 533 | San Nicolás, Horario de atención: 8 a 14 hs.
 deleg-sannicolas@ioma.gba.gov.ar