Información para facturación de las prestaciones
Toda persona prestadora debe presentar la documentación en la Delegación correspondiente a la localidad.
Recordar que es un trámite por cada tipo afiliatorio:
Un trámite para el total de afiliadas/os obligatorias/os en una factura con misma prestación.
Un trámite para el total de afiliadas/os voluntarias/os en una factura con misma prestación (recordar que son los afiliados que finalizan en /92 o /95).
Un trámite para el total de afiliadas/os colectivas/os en una factura con misma prestación.
Documentación a presentar (en este orden):
- Carátula del trámite con nombre del Centro, CUIT, teléfono/mail de contacto, mes de facturación, ente, tipo de afiliación (Obligatorios, Voluntarios o Colectivos), cantidad de facturas, sus respectivos números y montos, número de facturas, total facturado.
- Factura original:
- Debe estar dirigida a IOMA con número de CUIT 30-62824952-7
- IVA Sujeto Exento
- No tener el CAE vencido
- Se debe presentar una única prestación mensual por mes calendario (periodo desde… hasta…)
- La fecha debe ser a mes vencido (por ejemplo, si se factura el mes de abril 2021, la fecha de factura deberá ser mayo 2021)
- El monto total no puede estar ni corregido ni enmendado ni tachado.
- En el detalle debe constar cantidad de afiliados, prestación, mes que se factura y Resolución por la cual se hace el cálculo del monto facturado.
- Planilla de Resumen mensual en original firmada y sellada por la/el prestadora/or: contendrá el listado de todas las personas afiliadas con cada número de afiliado, nombre y apellido, prestación, valor.
- Acta / Autorización / Prórroga vigente de cada uno de las personas afiliadas presentadas a facturar.
- En todas las facturaciones deben estar todas las prórrogas, actas o autorizaciones vigentes de cada concurrente.
- Las actas deben estar actualizadas (vigencia de la facturación correspondiente) presentado el original en el primer mes de facturación, o copia a partir del segundo mes facturado o subsiguiente.
- Las prórrogas deben ser del año a facturar.
- Historia clínica/resumen donde se pueden constatar las prestaciones brindadas. Complementar con la Planilla de Asistencia Diaria (Planilla 3) en el caso de facturar prestaciones ambulatorias.
- Con día, horario de entrada y salida.
- Firma de la/el profesional.
- Firma de la/el afiliada/o o madre/padre/tutor.
- Certificaciones afiliatorias actualizadas (pueden consultar acá)
- Constancia de opción de AFIP / inscripción vigente
¿Cómo calcular cuánto deben facturar?
Chequear por cada afiliado presentado la cantidad de módulos autorizados de acuerdo al mes que corresponda y la cantidad de prestaciones brindadas. Tener en cuenta los valores consignados más abajo.
Montos de VALORES de la prestación ACTUALIZADO a MAYO 2022 >>
Resolución 1178/2022 >>
Resolución 62/2022 >>
Resolución 1082/2021 >>
Resolución 1066/2021 >>
Resolución 240/2021 >>
Resolución 1862/2020 >>
Para facturar cualquier DIFERENCIA/AJUSTE con respecto a una facturación abonada previamente, realizar la presentación de la siguiente manera:
- Carátula del trámite tal cual fue descrita anteriormente, especificando que es la DIFERENCIA/AJUSTE con el MES PRESTACIONAL original
- Factura y en el detalle aclarar:
- Que es DIFERENCIA y especificar el período correspondiente al cual van a facturar la diferencia
- Colocar el número de resolución vigente por la cual se permite facturar la DIFERENCIA
- Mencionar el número de facturas a la que se hace referencia
- Las copias de la facturas oportunamente presentadas y abonadas de la cuales se está haciendo referencia
- Planilla de resumen mensual (firmada y sellada por el prestador), del periodo que se quiere facturar la diferencia.
- Acta / autorización / prórroga vigente presentada de cada mes de la cual se está haciendo de referencia
- Constancia de inscripción de AFIP/Inscripción vigente
- Comprobante de CAE.
Dudas frecuentes
- Pueden presentar la factura de la nueva Resolución a partir de Junio 2022 en cualquier Delegación.
- Los únicos meses autorizados a ser presentados para el cobro del AJUSTE son MARZO Y ABRIL; siempre y cuando se hayan brindado prestaciones en dichos meses; la presentación se hace por cada mes por separado.
- Las facturas para dichos meses deberán haber sido presentadas en las Delegaciones al valor de la Resolución previa.
- Si aún no presentaron la factura podrán hacerlo a nuevo valor directamente.
- El cobro de la DIFERENCIA/AJUSTE es sobre el monto liquidado previamente; es decir, si hubo débitos aplicados sobre las facturas presentadas; el ajuste es calculado sobre el monto facturado menos los débitos aplicados.
- No olvidar que el periodo prestacional MAYO 2022 deberá ser facturado acorde a los nuevos valores.