Marco regulatorio para la prestación Acompañante Terapéutico

  • Los términos convenidos con la/el afiliada/o o su red primaria de apoyo respecto de la prestación del servicio no son vinculantes ni obligatorios para IOMA en todo lo que exceda el reconocimiento y cobertura establecido por parte del Instituto.
  • La prestación de servicios deberá ajustarse a la reglamentación y requerimientos de IOMA, como pedidos de informes, planillas de horarios, inspecciones, auditorias, etc. sin que esto configure relación de dependencia o laboral alguna con IOMA.
  • En ningún caso un Acompañante Terapéutico podrá exceder la carga horaria máxima de 12 horas diarias con varios afiliado/as.
  • Si el Acompañante Terapéutico no cumple con lo estipulado en la normativa (ámbito de la prestación, actividades específicas, horarios denunciados en el presente y para las cuales se autorizó el servicio, etc.) la misma podrá suspenderse.
  • NO ESTÁ PERMITIDO QUE EL ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO DELEGUE el servicio autorizado en su favor a otra persona, como así también facultades, funciones o atribuciones privativas de su actividad.
  • El Acompañante Terapéutico deberá completar una Declaración Jurada con conformidad de la familia que enmarca sus actividades en la actualidad. Descargala acá.