En virtud de la medida de fuerza comunicada por la Agremiación Médica Platense (AMP) mediante la cual dispone una interrupción en la atención a las personas afiliadas a IOMA durante los días 13 y 14 de octubre por el presunto incumplimiento por parte de la obra social en materia de honorarios, el Instituto envió el martes 11 una cédula (la cual se adjunta) con el objetivo de exponer las cláusulas del convenio firmado entre ambas partes.

No existe en la medida adoptada por la AMP un solo fundamento que justifique su aplicación, sino la clara intencionalidad de crear un conflicto, y a la fecha IOMA no ha negado ningún incremento a sus profesionales y de ninguna manera IOMA toma decisiones arbitrarias, extorsivas o hace amenazas  para con las médicas y médicos como quiere hacer creer esta entidad. Muy por el contrario siempre la obra social estuvo dispuesta al diálogo y a tratar de resolver las demandas que plantearon en otras oportunidades y no justamente en esta.

IOMA tiene la obligación y la responsabilidad de defender y bregar por los intereses de sus afiliadas y afiliados. Desde 2019 a esta parte nunca “IOMA se dirige a las y los profesionales médicos extorsionándolos” como asegura la dirigencia de la AMP” y menos ha ejercido “violencia institucional”. Violencia y extorsión es pretender cobrarles a las personas afiliadas de La Plata como particular.  Eso se llama extorsión y el “si no pagás, no te atiendo” es amenaza.

Llama la atención que desde el sábado 8 de octubre en el cual anuncian la medida de no atender por la obra social a las personas afiliadas a IOMA y de intentar cobrarles como particular, nadie de la AMP haya  abierto un canal de diálogo. Siempre la obra social ha estado a disposición, pero ante semejante actitud no es posible para IOMA no informar a la Agremiación que está incumpliendo con el convenio.

La entidad que representa a las y los profesionales médicos de La Plata adoptó la medida de fuerza sin informar o efectuar ningún reclamo o información previa y omitiendo compromisos establecidos. Por lo tanto, el Instituto debe comunicar cuales son los pasos administrativos a seguir para garantizar la aplicación de lo convenido. Desde la obra social se considera a la decisión de la Agremiación como unilateral, arbitraria, contraria a derecho por lo firmado entre las dos instituciones.

El pasado 22 de septiembre los representantes de la AMP asistieron a una reunión en la que IOMA les comunicó que al 12% de incremento previsto para diciembre se le agregaría un 10% para el mes de octubre de 2022, alcanzando una recomposición de valores del 70% y no del 60% como han expresado.

Por tratarse de una medida que se ha dispuesto sin reclamo previo a través del espacio estipulado en la Comisión Mixta, es acertado que toda atención médica en la que nuestras personas afiliadas deban abonar como particulares en plena vigencia del convenio suscripto, obligue a IOMA a realizar los débitos correspondientes, reservándose el derecho de aplicar las medidas disciplinarias que autoriza la reglamentación vigente y de considerar el servicio de aquellos profesionales que adhieran a la medida inconsulta, pudiendo disponerse sin más su exclusión del padrón de prestadores de IOMA.

Cédula  enviada a la AMP >>