En esta oportunidad, se abordó la incorporación de postulados de la Convención de los Derechos de Discapacidad y la Ley Nacional de Salud Mental en el nuevo Código Civil y Comercial de Argentina


Hoy se llevó adelante el tercer encuentro del Curso de Capacitación “Salud Mental y Derechos Humanos. Evaluaciones interdisciplinarias y auditoría de instituciones de salud mental en el marco de la Ley 26.657” y contó con la participación de más de 100 personas.

Uno de los temas abordados fue la incorporación de postulados de la Convención de los Derechos de Discapacidad y la Ley Nacional de Salud Mental en el nuevo Código Civil y Comercial de Argentina. Dentro de ellos toman una relevancia fundamental los cambios relacionados al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, que proponen un cambio conceptual desde un modelo de sustitución de voluntad a un modelo basado en el sistema de Apoyos.

La apertura estuvo a cargo de Nadia Daciuk, directora de Programas Específicos, y contó con las exposiciones de Mauro Pagliuca, director de Relaciones Jurídicas; Mariano Poblet Machado, de la Secretaría de Derechos Humanos de Nación; y Mariano Rey, de la Subsecretaría de Salud Mental del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires.

La directora de Programas Específicos, Nadia Daciuk, dijo al comenzar: “Estamos muy contentos y contentas con la repercusión de este curso”; “es uno de los hitos que tenemos este año”, a la vez que remarcó la importancia de “juntar esfuerzos para hacer reconversión de salud en estas temáticas”.

Luego, Mauro Pagliuca, director de Relaciones Jurídicas de IOMA, indicó que hablar de ley de salud mental “no deja de crear distintas situaciones, donde hay gente a favor y en contra”. Además, destacó que “siempre la legislación es para ser mejorada” y habló sobre las leyes y normativas que sirvieron de sustento al surgimiento de la ley de salud mental en 2010, a la cual adhirió la Provincia en 2014.

Por otro lado, el profesional mencionó el Código Civil, reformado en 2015, y enfatizó en que “en muy pocos artículos se ajusta a esta ley de salud mental”, además de hacer hincapié en que no es la norma quien determina el comportamiento social, sino a la inversa.

Pagliuca también comentó que a partir de los 13 años a una persona se le puede limitar la capacidad siempre y cuando tenga una adicción o alteración mental que pueda ser concebida como situación de peligro, para esa persona o para terceros. Cuando el sistema de apoyo no es suficiente, dijo el director, se designa un curador, que actúa en su representación.

El sistema de apoyo, en este sentido, es cualquier medida judicial o extrajudicial que le sirva a la persona para la toma de decisiones. Se trata de promover la autonomía de la voluntad, facilitarle medios de expresión y comunicación para que la persona pueda ejercer su voluntad en cualquier aspecto de su vida. Esto, porque “la capacidad de una persona se presume siempre”.

La ley, dijo Pagliuca, “ha creado la concepción de un sistema interdisciplinario de evaluación” y su objetivo es que sea siempre temporal, es decir, que toda medida que restrinja la capacidad de las personas sea transitoria.

En cuanto a los requisitos de internación, dijo que el pedido debe estar fundamentado por un equipo interdisciplinario, la persona debe ser un riesgo (para ella misma o para terceros) y tiene que estar siempre controlada.

Posteriormente, el profesional contó un caso real, en el que se pusieron en práctica los conceptos mencionados y finalizó diciendo que toda ley que sirva para el reconocimiento del ejercicio de los derechos, para la revalorización de la persona vulnerable y su dignidad significa contar con un Estado que trabaja “positivamente”.

Posteriormente, Mariano Rey, de la Subsecretaría de Salud Mental del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, remarcó que “no hay posibilidad de consolidación de cambio si eso no va acompañado de propuestas formativas” y que el curso está armado en lógica intersectorial, “lo que va en línea con nuestro marco normativo”.

Con respecto a este marco, el representante de la Subsecretaría aseguró que “las leyes siempre deben ser pensadas en clave de época” y habló sobre los modelos de prescindencia y médico-rehabilitado, previos al actual modelo social de la discapacidad.

Por otro lado, Mariano Rey señaló que la ley “es de restitución de derechos, porque viene a consagrar algo que se venía vulnerando sistemáticamente”, que “genera criterio de exigibilidad, regula prácticas y permite el diseño de políticas públicas vinculadas a la temática”, y que “es muy importante poder pensar el proceso de implementación”.

Para concluir, comentó los proyectos que vienen llevando a cabo desde Provincia y aseveró que hay que pensar un “sistema solidario” de salud mental, lo que implica un diálogo de todos sus componentes pero, también, la clarificación del rol de cada uno de ellos.

Por último, Mariano Poblet Machado, de la Secretaría de Derechos Humanos de Nación, retomó algunos de los conceptos mencionados por Pagliuca sobre diversos aspectos del código civil y comercial. Dentro de ellos, citó la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, con sus distintos puntos:

Presunción de capacidad: la capacidad de ejercicio de derechos de la persona se presume.

Limitación: está permitido privar o limitar esta capacidad.

Sentencia judicial: la limitación debe basarse en una sentencia judicial.

Carácter excepcional: la limitación debe darse solo de forma excepcional.

Además, conversó sobre los efectos de limitar la capacidad jurídica de una persona y los artículos vinculados a la misma y sintetizados en:

Capacidad restringida: para actos determinados y especificados en la sentencia.

Figura de apoyo:

  • Los apoyos son una medida de carácter judicial o extrajudicial, que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones.
  • Problematiza la figura del curador, ya que reemplazaba la voluntad de la persona con discapacidad.

Incapacidad absoluta: cuando la persona se encuentre totalmente imposibilitada de interactuar con su entorno y expresar su voluntad de cualquier modo.

Luego mencionó la definición y la designación de figura de Apoyos, así como los aspectos técnicos de la limitación de la capacidad jurídica, entre otros tópicos.

Una vez terminadas las exposiciones, los oradores respondieron consultas de los participantes.

El curso está organizado por el Instituto Superior de Educación IOMA (ISEI), en conjunto con la Subsecretaría de Salud Mental de la provincia de Buenos Aires y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y consta de cinco encuentros expositivos de especialistas en la temática, transmitidos de forma virtual a través de la plataforma Cisco Webex Meetings.